La tarifa plana para contratar se amplía al tiempo parcial y
costará 50 euros por media jornada. Será de 75 euros cuando se trabaje el 75%
de la jornada a tiempo completo. Se mantendrá 24 meses desde el momento de la
contratación indefinida. Empresas de menos de 10 empleados tendrán una
bonificación el tercer año. En todos los casos, las bonificaciones son solo
sobre contigencias comunes
El Gobierno favorece la contratación a tiempo parcial en
fijos e indefinidos
PEDRO L. MANJÓN
28.02.2014 - 17:45h
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la
denominada tarifa plana en las cotizaciones sociales a la Seguridad Social,
avanzada por el presidente del Gobierno en el debate sobre el estado de la
nación, para fomentar la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá
tres tramos, que oscilarán de 50 a 100 euros, dependiendo de la jornada del
empleado. De esta manera, la tarifa plana se abre a los contratos de tiempo
parcial. Según ha anunciado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima
Báñez, la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social será de
100 euros al mes en el caso de la jornada completa, de 75 euros para cuando se
trabaje el 75% de la jornada a tiempo completo y de 50 euros cuando sea la
mitad de la jornada. También se podrán acoger a ella las empresas que realicen
conversiones de contratos temporales en indefinidos, pero siempre y cuando
éstas vengan acompañadas de otras contrataciones nuevas que supongan un aumento
del empleo total en la empresa.
El objetivo, fomentar la contratación indefinida de nuevos
trabajadores: Además, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una
reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.
Según fuentes de Empleo, citadas por Europa Press, se trata de evitar que en
las empresas más pequeñas se produzca un efecto escalón y que los contratos se
mantengan más allá de los dos años. Todas estas bonificaciones estarán en vigor
para los contratos que se firmen antes del 31 de diciembre de este año, aunque
las medidas se podrían prorrogar según las mismas fuentes. Según ha destacado
la ministra en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con esta
medida el Ejecutivo quiere "que muchas empresas se animen a contratar de
forma estable" y "reducir la dualidad del mercado de trabajo".
Además ha destacado que el trabajador "tendrá todas las garantías de
protección social a las que da derecho ese tipo de contrato de forma
indefinida".
No habrá tarifa plana si hay despido improcedente: Las
empresas que se acojan a la tarifa plana de 100 euros en la cotización
empresarial por contingencias comunes perderán esta ayuda si realizan un
despido que sea declarado por el juez como improcedente, lo que implicará la
devolución de esta bonificación con los recargos e intereses aplicables. No
podrán acceder a la reducción de cotizaciones por contingencias comunes si la
empresa ha realizado un despido improcedente en los seis meses anteriores a la
contratación, empezando a contar a partir del 25 de febrero de este año, que es
la fecha en la que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hizo el anuncio y
que es en la que se considera que entra en vigor el Real Decreto aprobado por
el Gobierno.
El contrato indefinido del nuevo trabajador será, como
mínimo, de tres años: Es decir, que las empresas que hayan realizado un despido
improcedente antes de esa fecha sí podrán acogerse a la tarifa plana, siempre
que cumplan el resto de requisitos, entre los que se encuentra que la empresa
esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de forma que con
un solo mes de impago se tendría que devolver las cuantías ahorradas con su
debido recargo y pago de intereses. En el caso de rescindir el contrato antes
de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados,
total o parcialmente, según ha explicado la ministra de Empleo. En concreto,
las empresas que incumplan el primer año tendrán que reintegrar a la Seguridad
Social el 100% de lo bonificado; si lo incumplen en el segundo año, tendrán que
devolver el 50%; y si lo hacen en el tercer año, el 33%.
Quiénes no se pueden acoger a la tarifa plana: La medida
será de aplicación solo en el sector privado y quedan excluidas las
administraciones públicas y organismos públicos y entidades empresariales.
También se quedan fuera de la bonificación las contrataciones que se realicen
en sistemas especiales como el hogar y el agrario, estos últimos por contar ya
con cotizaciones ya más reducidas que en el Régimen General, según el Gobierno.
No se pueden beneficiar contrataciones en sistemas
especiales como el del hogar y el agrario: También quedan excluidas la
relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de
espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo,
esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares,
salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30
años. Asimismo, esta tarifa plana será incompatible con otras bonificaciones
sobre el mismo contrato. Del mismo modo, no podrán acceder a esta ayuda los que
hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones
graves o muy graves contempladas por la legislación, recogen las agencias de
noticias.
Bonificaciones de contigencias comunes: Mediante esta
medida, en vigor desde el 25 de febrero, cualquier empresa y autónomo que
contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en
cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y
cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es
decir, en un aumento de la plantilla. Según el Ejecutivo, la medida implicará
un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias
comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, y un contrato a tiempo
completo, esta tarifa plana ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales en
contingencias comunes, es decir, unos 7.040 euros en dos años, ya que no tendrá
que pagar 4.720 euros por año, sino 1.200 (100 euros al mes). Pero acogerse a
esta bonificación a las contingencias comunes (la empresa paga el 23,6% del
sueldo bruto) no implica dejar de cotizar por el resto de conceptos, como el de
despido (cuyo tipo general es del 5,5%), Formación Profesional (0,6%) y Fogasa
(0,2%), entre otros. Para este mismo ejemplo, un sueldo bruto anual de 20.000
euros, la empresa tendrá que pagar -y solo por estos tres conceptos- otros
1.260 euros al año (105 euros al mes). De esta forma, una empresa que se acoja
a la tarifa plana pagará por el empleado que cobra esos 20.000 euros brutos
unos 2.460 euros al año -es decir, 205 euros al mes-, frente a los 5.980 euros
que debería (casi 600 euros al mes). Lo que paga el trabajador a la Seguridad
Social -por contingencias comunes, formación...- no variará y tampoco cambiarán
sus derechos. El empleado, según la ministra de Empleo, "tendrá todas las
garantías de protección social a las que da derecho ese tipo de contrato de
forma indefinida".